• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10716/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados y la víctima formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a los acusados como cooperadores necesarios de un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Daño moral. Doctrina de la Sala. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. Cooperación necesaria en delitos contra la libertad sexual. No rige la exclusión de la aplicación del subtipo agravado del artículo 180.1.1 del Código Penal cuando, además del autor y del cooperador, intervienen más personas, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10509/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la acusación contra la absolución del delito de elaboración de pornografía infantil acordada por el TSJ. Es obvio que la eventual aquiescencia de la menor a la grabación del acto sexual no justifica la absolución por dicho delito, pues este Tribunal Supremo ha descartado en estos casos la existencia de un concurso de normas. Y ello debido a que, para que así pudiera predicarse, resultaría preciso que el total desvalor de ambas conductas quedara ya contemplado en el tipo penal que sanciona los abusos sexuales. Y, notoriamente, no es así. Tampoco el error de prohibición vencible apreciado conlleva dicha absolución, sino los efectos penológicos previstos por el art. 14.3 CP. Sobre el recurso del condenado, se recuerda que la conculcación del derecho de defensa relevante es la generada por los tribunales, en modo alguno la derivada de errores de táctica o estrategia de la defensa y del propio acusado. Y en cuanto a la presunción de inocencia, en la concreción del conocimiento de la verdadera edad de la menor, se rechaza la concurrencia de un error de tipo. En una relación tan larga como la que mantuvieron las partes resulta extraño que en ningún momento de la misma aquél no llegara a saber, ni se interesase siquiera, por la edad que tenía la joven, por lo que su conducta, aunque no invada los contornos del dolo directo -conciencia y voluntad de actuar contra la norma-, si cabe reputarla intramuros del llamado dolo eventual -actuación pese a la representación de la posible concurrencia de todos los elementos de la conducta prohibida-, dolo que, por definición, excluiría el invocado error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que denegó la suspensión de la ejecución de 51 días de privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa, ordenando su cumplimiento en prisión. La representación procesal del penado solicita que se revoque dicha resolución y se acuerde que el cumplimiento se realice mediante trabajos en beneficio de la comunidad, conforme al artículo 53.1 del Código Penal, alegando que no se le citó personalmente para manifestar su consentimiento. El Tribunal recuerda que de forma reiterada en sus resoluciones establece que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el penado preste su conformidad, y que esta forma de cumplimiento es ordinaria y preferible al ingreso en prisión salvo circunstancias excepcionales, como incumplimientos previos o imposibilidad de realizar los trabajos. Considera que en el caso concreto, aunque inicialmente no constaba el consentimiento expreso del penado, la defensa ha solicitado esta modalidad en segunda instancia, y no existen motivos que desaconsejen su adopción. Además, señala que el Tribunal Supremo ha reconocido que la petición puede ser formulada por la defensa. Por tanto, se estima el recurso y se revoca parcialmente el auto recurrido, acordando que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento o incomparecencia, podrá revocarse esta modalidad y ordenarse el cumplimiento en prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 420/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación la denegación de un permiso ordinario de salida a un interno condenado por múltiples delitos graves, entre ellos homicidio y robo con violencia, con una condena total cercana a trece años, de los cuales ha cumplido cuatro. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria denegó el permiso por considerar prematuro su otorgamiento, dada la fase poco avanzada de cumplimiento, el elevado riesgo de quebrantamiento (85%), la falta de abono significativo de la responsabilidad civil y la gravedad de los delitos cometidos. Aunque la Junta de Tratamiento del centro penitenciario emitió un informe mayoritariamente favorable y se reconoció la evolución positiva del interno, el Tribunal valoró que estos elementos no superan los factores negativos, especialmente la alta peligrosidad, la lejanía de la excarcelación y la necesidad de asegurar la preparación para la vida en libertad. Se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el permiso no es un derecho incondicionado, sino que debe ponderarse la probabilidad de quebrantamiento y la utilidad del permiso en función de la trayectoria delictiva, la personalidad y otras circunstancias. Por tanto, se confirma la denegación del permiso ordinario de salida y se desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10329/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. A los efectos del art. 76.2 del Código Penal hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio. Debe resaltarse que, cumplidos los presupuestos materiales de conexión y temporales de producción de los hechos delictivos, ha de procurarse la interpretación que de manera más amplia pueda favorecer a la persona condenada, lo que permite establecer combinaciones diversas para delimitar el eje temporal que comporte el menor tiempo de cumplimiento con relación a las condenas acumuladas. De tal modo, aunque se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo, ello no impide formar distintos bloques que permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para la persona condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6107/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 454/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa, por haber extraído sin autorización 300 euros de una cuenta bancaria. El apelante alega error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la extracción se realizó con consentimiento del titular, y subsidiariamente cuestiona la cuantía y duración de la multa impuesta. El tribunal considera que la valoración probatoria realizada en primera instancia, que se basó en la inmediación y contradicción durante el juicio oral, y merced a ella se concluye que la autorización para la extracción no quedó acreditada, sin que ello suponga quiebra del principio de presunción de inocencia al cumplirse el estándar de prueba suficiente para condenar. El recurrente facilitó una versión alternativa a los hechos mostrando su discrepancia con la valoración probatoria realizada, pero no por ello se astisba en la alzada ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo, correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. La Sala no atisba rasgos de arbitrariedad, irracionalidad, error manifiesto o capricho en dicha inferencia, ajustándose la misma a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia En cuanto a la pena, se considera proporcionada la duración de 40 días, y también la cuota diaria de 6 euros, en ambos casos próximas al mínimo legal, dado la entidad de la conducta y que no se acreditó la indigencia del condenado, cumpliendo con ello la pena de multa impuesta su función preventiva general. Se desestima, en consecuencia el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 436/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación recuerda que la individualización de la pena corresponde al juez de instancia y que sólo cabe su corrección en apelación si la decisión carece de motivación o se basa en criterios arbitrarios. La Sala subraya que la elección de la pena debe atender tanto a la gravedad de los hechos como a las circunstancias personales del acusado. En este caso, el condenado carecía de permiso de conducir desde 2019 por sanción administrativa, no lo había recuperado y continuó conduciendo de manera habitual, constando antecedentes penales muy recientes por el mismo delito (sentencias firmes de marzo y mayo de 2024, esta última apenas cuatro días antes de los nuevos hechos). Esa reiteración delictiva justifica la imposición de la pena privativa de libertad frente a la alternativa de multa, ya que denota una persistencia en la conducta ilícita y una mayor reprochabilidad. El Tribunal de apelación confirma que la imposición de la pena de prisión está razonada, fundada en la reiteración delictiva y ajustada a la doctrina jurisprudencial, por lo que el recurso es desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material y responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y le absuelve de la acusación por inutilización de dispositivo técnico de control instalado para la efectividad de la orden de protección. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impedía acercarse a la persona de su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, es detectado en varias ocasiones dentro de la zona de exclusión. Control de efectividad del cumplimiento de la prohibición de acercamiento mediante brazalete electrónico gestionado por sistema Cometa. Certificación de fallos de funcionamiento en el dispositivo de control entre dos fechas concretas, mientras que se certifica un correcto funcionamiento en otros períodos en que el acusado es detectado dentro de las zonas de exclusión. Valoración de las pruebas por parte del juez de primer grado y juicio de revisión que corresponde al tribunal de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.